LA INJURIA Y LOS ADMINISTRADORES DE GRUPO EN WHATSAPP; ALCANCES DE CARACTER PENAL, EN LA EXPULSION DE UN MIEMBRO.

LUZ Y FLAMA.

RICARDO GARCIA TREVIÑO.

 

Hola, te saludo con el gusto de siempre, la injuria es un delito contra el honor, y tanto la doctrina como la legislación lo definen, de diferente manera …

“como ultraje de obra o de palabra”, “ofensa, agravio inferido a una persona,” “libelo, toda expresión proferida en acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona,” “delito contra el honor o buena fama”, así mismo , como “toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, con el fin de hacerle una ofensa,” “acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

La injuria, en el actual estado de cosas, donde el brutal materialismo ha hecho añico el honor de las personas, tergiversando el valor interno, su verdadera valía, como es el valorarse a sí mismo como persona y no como un ente material  de  cuánto vale y cuanto pesa, en dinero y bienes, el honor pasa a segundo grado, dentro de ello hay destello y esperanza, donde movimientos sociales como el llamado la CUARTA TRANSFORMACIÓN, en Mexico, rescatar al ser humano de la ignominia y devolverle su dignidad, para liberarlo de todo tipo de esclavitudes, desde la más sutil a la más horripilante, verbigracia, el acorralamiento en las cadenas de las drogas, oh la  pornografía, o la “magnificencia,” o disfraz del espectáculo y deporte profesional, cual es un verdaderos yugo esclavizante del control de masas.

El honor existe y conlleva  protección  en el marco legal de los códigos penales, como son el que le pertenece a la federación; Código Penal Federal y el del ámbito local el Código Penal de Nuevo León, en sus capítulos y artículos respectivos, en la especie  se conjuga la injuria,  cuando un ADMINISTRADOR DE GRUPO, en el WhatsApp, que por motivos subjetivos perversos, en complicidad con otras personas, maquinan  la ejecución y el descrédito o deshonra de alguien de notoria prestigio personal; deportivo, profesional, intelectual, poético, empresarial y periodístico en el género del análisis político.

Conclusión; el administrador de grupo en WHATSAPP, de redes sociales, al expulsar, separar o apartar, algún miembro  sin justificante alguna, dicha acción está tipificada como INJURIA, al darse los elementos de la mismo, como son  el TIEMPO; LUGAR Y MODO, y con ello  responder de una denuncia que lo vincule a un procedimiento penal, que inclusive, si es funcionario público, la sentencia puede ser la inhabilitación del servicio público, cuando sea querellado y se le de la oportunidad de defenderse  para responder de la injuria que profirió, cual la reparación del daño, va en relación al daño causado .

RECUERDATE QUE LA DEMOCRACIA ES EL PACIFICO DESPERTAR CIUDADANO, EN VOZ DE UN PUEBLO PENSANTE; INTELIGENTE Y SABIO.

P.D. el estado derecho y la aplicación de la  justicia  es la máxima inspiración de un pueblo

 

 

Conferencia de prensa 9 de julio 2024

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